miércoles, 5 de abril de 2017

EL DEBER Y LA VIRTUD

EL DEBER Y LA VIRTUD
Se denomina deber o deberes a la responsabilidad de un individuo frente a otro, aunque este otro puede ser una persona física (un par) o una persona jurídica (empresa, organización), incluso el mismo Estado. El deber siempre es establecido de manera previa a contraer la responsabilidad, y espera del individuo una conducta o una acción que favorezca su cumplimiento. Caso contrario, existe en cualquier caso, la sanción o castigo por haber incumplido dichas responsabilidades.
Existen varios ejemplos que podemos citar para graficar este término, y cada uno de ellos hace referencia a un tipo diferente de deber. En primer lugar, podemos identificar el deber social, que cada uno de nosotros tenemos como ciudadanos de una determinada ciudad, y a nivel general, de una nación. Son muchos los textos de constituciones nacionales que, en sus primeros artículos establecen no sólo los derechos si no también los deberes de todos los ciudadanos que habitan dicho territorio. El deber es el contrapeso del derecho. Por ejemplo, yo tengo derecho a recibir información, a difundirla y a buscarla, pero también es mi deber difundir una información cuando la tengo, para que otros pueda gozar de su derecho a recibir.

En otro caso, el deber está relacionado al ámbito escolar, y supone la realización de tareas fuera del tiempo de clases, como forma de reforzar o afianzar la aprehensión de conocimientos, a través de ejercicios de análisis, comparación, aplicación de teorías o reglas, interpretación, lectura, escritura, relación con la realidad, entre otros fines buscados.

También existe el deber tributario, que es aquel que todo ciudadano debe abonar al fisco (la administración fiscal del Estado) por la propiedad privada, la propiedad intelectual, la explotación de un comercio, la contratación de empleados, la posesión de un automóvil o motocicleta, la condición de trabajador autónomo, etc. Son lo que comúnmente podemos llamar tasas y contribuciones al Estado, impuestos a las ganancias o responsabilidades impositivas.

El incumplimiento de alguno de estos deberes supone diferentes sanciones o castigos, según los casos. En el caso social, el cumplimiento de una condena por un delito o el resarcimiento económico por un daño causado a un tercero (dependiendo si es responsabilidad civil o responsabilidad penal) pueden ser algunas sanciones. En el caso escolar, la obtención de una mala calificación o la asignación de tareas extras, pueden ser ejemplos de sanciones. Por último, para el caso tributario, el cobro de excedentes o la suspensión de la actividad en un comercio, por ejemplo, pueden ser sanciones plausibles de ser concretadas en la realidad.

... Via Definicion.mx: https://definicion.mx/deberes/
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Definición de Deber:
El concepto de deber ocupa uno de los lugares centrales de nuestro lenguaje moral. Nos referimos con él a los mandatos y obligaciones mediante los cuales modificamos nuestra conducta y, en general, al conjunto de exigencias que conforman nuestra praxis cotidiana. Añadir el predicado moral implica introducir un factor diferenciador esencial: se trata ahora de una auto-obligación, de una auto-limitación, que, a diferencia de otro tipo de coacciones, se enfrenta sólo a las sanciones internas derivadas de nuestra propia conciencia de la responsabilidad de la acción. Como todas las formas de obligación, el deber moral limita el ámbito posible de elección y, por tanto, de actuación. Pero aquí nos encontramos con una obligación libre, es decir, voluntaria y  reflexivamente aceptada. La existencia de este tipo de actuaciones la encontramos directamente reflejada en nuestra capacidad de realizar juicios morales. De ahí que podamos afirmar que estamos ante un hecho o factum que no admite discusión. Las dificultades aparecen más bien cuando dejamos el nivel intuitivo de nuestro propio lenguaje moral y nos comprometemos a explicar el sentido de este tipo de acciones. Esta ha sido y es, precisamente, una de las tareas básicas de la filosofía moral o ética: dar razones del porqué de esta peculiar forma de obligación y, de esta forma, hacerse cargo de los fundamentos de la actuación moral. Dentro de esta tarea, la tematización del concepto deber apunta hacia las posibles respuestas a la pregunta « ¿Por qué ser moral?», esto es, « ¿por qué actuar moralmente?». Detrás de estas cuestiones no se esconde sino la necesidad de orientación de la acción que caracteriza al actuar humano. La distinción entre ser y deber ser no viene impuesto por la reflexión ética, sino que la reflexión ética intenta responder a esta escisión inherente a nuestra praxis social. Tales respuestas forman parte, como nos recuerda Aranguren, de esa necesidad de ajustamiento, de iustum facere de justificar nuestros actos, sin la cual perdería la conducta su sentido y razón de ser. De tal necesidad ya se habían dado perfecta cuenta los pensadores estoicos cuando adelantaron las palabras que después Toulmin convertiría en tema central de la ética: deber hacer algo implica tener buenas razones para hacer algo. A la ética, como teoría de la moral, le corresponde averiguar qué convierte a una razón en «buena razón» para justificar nuestra conducta.En la historia de la ética encontramos dos respuestas globales al tema del deber en este sentido general. En primer lugar, aquellas posiciones que ven en el deber un medio para alcanzar el fin propio del hombre. Son las denominadas éticas teleológicas (telos = fin), para las cuales lo moral tiene que ver con los resultados de la acción, según se acerquen o se alejen de ese fin. En segundo lugar, aquellas posiciones que encuentran en el deber mismo el elemento moral de la acción. Son las denominadas éticas deontológicas (deon = deber), encargadas de definir lo debido o correcto para todos y, por tanto, de establecer el marco normativo de lo justo.

Aristóteles define la virtud como la excelencia. La virtud es la acción más apropiada a la naturaleza de cada ser; el acto más conforme con su esencia. Esta acción propia de cada ser que es la virtud, es también el bien propio de cada ser. En el hombre, por tanto, la virtud es la excelencia de su parte esencial que es el alma.
Ahora bien, habiendo dos partes en el alma, así también habrá dos tipos de virtudes. Las virtudes éticas, correspondientes a la parte irracional del alma, y las virtudes dianoéticas correspondientes a la parte racional del alma. Pero la parte irracional del alma debe seguir los dictados de la parte racional, luego las virtudes éticas responden en su excelencia al comportamiento guiado por la parte racional del alma.
  • Virtudes éticas
«La virtud ética es una disposición adquirida de la voluntad, consistente en un justo medio relativo a nosotros, el cual está determinado por la regulación recta y tal como lo determinaría el hombre prudente.»
Por tanto, la virtud ética es un hábito, no un don de la naturaleza, y así mismo, se niega con ello la posibilidad defendida por los socráticos de que la virtud moral pueda ser susceptible de una elaboración científica. Con ello, Aristóteles pretende señalar el papel que las pasiones juegan en la realización de una vida virtuosa, pues muchas veces estas pasiones la obstaculizan, aun a sabiendas de que no es lo mejor. La moralidad por tanto, no pertenece únicamente al orden del logos, sino también a la pasión y a las costumbres (ethos en griego, de donde proviene la palabra ética). Diríamos que la moral requiere, por tanto, de una educación, fundamentalmente mediante el ejemplo, que tenga como principal objetivo introducir la razón en las costumbres de manera duradera, elaborando una serie de hábitos adecuados.
  • Virtudes dianoéticas
La sabiduría se refiere a lo necesario, lo que no nace ni perece; la prudencia, es la capacidad de deliberar sobre las cosas contingentes, es decir, sobre las cosas en tanto que pueden no ser. No es, por tanto, ciencia, sino juicio, discernimiento correcto de los posibles. La prudencia es la habilidad del virtuoso, que guía a la virtud moral indicándole los medios para alcanzar los fines. Como virtud intelectual, no es, sin embargo, la forma más elevada del saber; es simplemente, la capacidad de discernir y realizar el «bien del hombre», una virtud que no conocen ni los animales ni los dioses; es virtud media, como lo es la posición del hombre en el universo.
 
Se denomina deber o deberes a la responsabilidad de un individuo frente a otro, aunque este otro puede ser una persona física (un par) o una persona jurídica (empresa, organización), incluso el mismo Estado. El deber siempre es establecido de manera previa a contraer la responsabilidad, y espera del individuo una conducta o una acción que favorezca su cumplimiento. Caso contrario, existe en cualquier caso, la sanción o castigo por haber incumplido dichas responsabilidades.

Existen varios ejemplos que podemos citar para graficar este término, y cada uno de ellos hace referencia a un tipo diferente de deber. En primer lugar, podemos identificar el deber social, que cada uno de nosotros tenemos como ciudadanos de una determinada ciudad, y a nivel general, de una nación. Son muchos los textos de constituciones nacionales que, en sus primeros artículos establecen no sólo los derechos si no también los deberes de todos los ciudadanos que habitan dicho territorio. El deber es el contrapeso del derecho. Por ejemplo, yo tengo derecho a recibir información, a difundirla y a buscarla, pero también es mi deber difundir una información cuando la tengo, para que otros pueda gozar de su derecho a recibir.

En otro caso, el deber está relacionado al ámbito escolar, y supone la realización de tareas fuera del tiempo de clases, como forma de reforzar o afianzar la aprehensión de conocimientos, a través de ejercicios de análisis, comparación, aplicación de teorías o reglas, interpretación, lectura, escritura, relación con la realidad, entre otros fines buscados.

También existe el deber tributario, que es aquel que todo ciudadano debe abonar al fisco (la administración fiscal del Estado) por la propiedad privada, la propiedad intelectual, la explotación de un comercio, la contratación de empleados, la posesión de un automóvil o motocicleta, la condición de trabajador autónomo, etc. Son lo que comúnmente podemos llamar tasas y contribuciones al Estado, impuestos a las ganancias o responsabilidades impositivas.

El incumplimiento de alguno de estos deberes supone diferentes sanciones o castigos, según los casos. En el caso social, el cumplimiento de una condena por un delito o el resarcimiento económico por un daño causado a un tercero (dependiendo si es responsabilidad civil o responsabilidad penal) pueden ser algunas sanciones. En el caso escolar, la obtención de una mala calificación o la asignación de tareas extras, pueden ser ejemplos de sanciones. Por último, para el caso tributario, el cobro de excedentes o la suspensión de la actividad en un comercio, por ejemplo, pueden ser sanciones plausibles de ser concretadas en la realidad.

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Se denomina deber o deberes a la responsabilidad de un individuo frente a otro, aunque este otro puede ser una persona física (un par) o una persona jurídica (empresa, organización), incluso el mismo Estado. El deber siempre es establecido de manera previa a contraer la responsabilidad, y espera del individuo una conducta o una acción que favorezca su cumplimiento. Caso contrario, existe en cualquier caso, la sanción o castigo por haber incumplido dichas responsabilidades.

Existen varios ejemplos que podemos citar para graficar este término, y cada uno de ellos hace referencia a un tipo diferente de deber. En primer lugar, podemos identificar el deber social, que cada uno de nosotros tenemos como ciudadanos de una determinada ciudad, y a nivel general, de una nación. Son muchos los textos de constituciones nacionales que, en sus primeros artículos establecen no sólo los derechos si no también los deberes de todos los ciudadanos que habitan dicho territorio. El deber es el contrapeso del derecho. Por ejemplo, yo tengo derecho a recibir información, a difundirla y a buscarla, pero también es mi deber difundir una información cuando la tengo, para que otros pueda gozar de su derecho a recibir.

En otro caso, el deber está relacionado al ámbito escolar, y supone la realización de tareas fuera del tiempo de clases, como forma de reforzar o afianzar la aprehensión de conocimientos, a través de ejercicios de análisis, comparación, aplicación de teorías o reglas, interpretación, lectura, escritura, relación con la realidad, entre otros fines buscados.

También existe el deber tributario, que es aquel que todo ciudadano debe abonar al fisco (la administración fiscal del Estado) por la propiedad privada, la propiedad intelectual, la explotación de un comercio, la contratación de empleados, la posesión de un automóvil o motocicleta, la condición de trabajador autónomo, etc. Son lo que comúnmente podemos llamar tasas y contribuciones al Estado, impuestos a las ganancias o responsabilidades impositivas.

El incumplimiento de alguno de estos deberes supone diferentes sanciones o castigos, según los casos. En el caso social, el cumplimiento de una condena por un delito o el resarcimiento económico por un daño causado a un tercero (dependiendo si es responsabilidad civil o responsabilidad penal) pueden ser algunas sanciones. En el caso escolar, la obtención de una mala calificación o la asignación de tareas extras, pueden ser ejemplos de sanciones. Por último, para el caso tributario, el cobro de excedentes o la suspensión de la actividad en un comercio, por ejemplo, pueden ser sanciones plausibles de ser concretadas en la realidad.

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