EL DEBER Y LA VIRTUD
Se denomina deber o
deberes a la responsabilidad de un individuo frente a otro, aunque este
otro puede ser una persona física (un par) o una persona jurídica
(empresa, organización), incluso el mismo Estado. El deber siempre es
establecido de manera previa a contraer la responsabilidad, y espera del
individuo una conducta o una acción que favorezca su cumplimiento. Caso
contrario, existe en cualquier caso, la sanción o castigo por haber
incumplido dichas responsabilidades.
Existen varios ejemplos que podemos citar para graficar este término, y cada uno de ellos hace referencia a un tipo diferente de deber. En primer lugar, podemos identificar el deber social, que cada uno de nosotros tenemos como ciudadanos de una determinada ciudad, y a nivel general, de una nación. Son muchos los textos de constituciones nacionales que, en sus primeros artículos establecen no sólo los derechos si no también los deberes de todos los ciudadanos que habitan dicho territorio. El deber es el contrapeso del derecho. Por ejemplo, yo tengo derecho a recibir información, a difundirla y a buscarla, pero también es mi deber difundir una información cuando la tengo, para que otros pueda gozar de su derecho a recibir.
En otro caso, el deber está relacionado al ámbito escolar, y supone la realización de tareas fuera del tiempo de clases, como forma de reforzar o afianzar la aprehensión de conocimientos, a través de ejercicios de análisis, comparación, aplicación de teorías o reglas, interpretación, lectura, escritura, relación con la realidad, entre otros fines buscados.
También existe el deber tributario, que es aquel que todo ciudadano debe abonar al fisco (la administración fiscal del Estado) por la propiedad privada, la propiedad intelectual, la explotación de un comercio, la contratación de empleados, la posesión de un automóvil o motocicleta, la condición de trabajador autónomo, etc. Son lo que comúnmente podemos llamar tasas y contribuciones al Estado, impuestos a las ganancias o responsabilidades impositivas.
El incumplimiento de alguno de estos deberes supone diferentes sanciones o castigos, según los casos. En el caso social, el cumplimiento de una condena por un delito o el resarcimiento económico por un daño causado a un tercero (dependiendo si es responsabilidad civil o responsabilidad penal) pueden ser algunas sanciones. En el caso escolar, la obtención de una mala calificación o la asignación de tareas extras, pueden ser ejemplos de sanciones. Por último, para el caso tributario, el cobro de excedentes o la suspensión de la actividad en un comercio, por ejemplo, pueden ser sanciones plausibles de ser concretadas en la realidad.
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Existen varios ejemplos que podemos citar para graficar este término, y cada uno de ellos hace referencia a un tipo diferente de deber. En primer lugar, podemos identificar el deber social, que cada uno de nosotros tenemos como ciudadanos de una determinada ciudad, y a nivel general, de una nación. Son muchos los textos de constituciones nacionales que, en sus primeros artículos establecen no sólo los derechos si no también los deberes de todos los ciudadanos que habitan dicho territorio. El deber es el contrapeso del derecho. Por ejemplo, yo tengo derecho a recibir información, a difundirla y a buscarla, pero también es mi deber difundir una información cuando la tengo, para que otros pueda gozar de su derecho a recibir.
En otro caso, el deber está relacionado al ámbito escolar, y supone la realización de tareas fuera del tiempo de clases, como forma de reforzar o afianzar la aprehensión de conocimientos, a través de ejercicios de análisis, comparación, aplicación de teorías o reglas, interpretación, lectura, escritura, relación con la realidad, entre otros fines buscados.
También existe el deber tributario, que es aquel que todo ciudadano debe abonar al fisco (la administración fiscal del Estado) por la propiedad privada, la propiedad intelectual, la explotación de un comercio, la contratación de empleados, la posesión de un automóvil o motocicleta, la condición de trabajador autónomo, etc. Son lo que comúnmente podemos llamar tasas y contribuciones al Estado, impuestos a las ganancias o responsabilidades impositivas.
El incumplimiento de alguno de estos deberes supone diferentes sanciones o castigos, según los casos. En el caso social, el cumplimiento de una condena por un delito o el resarcimiento económico por un daño causado a un tercero (dependiendo si es responsabilidad civil o responsabilidad penal) pueden ser algunas sanciones. En el caso escolar, la obtención de una mala calificación o la asignación de tareas extras, pueden ser ejemplos de sanciones. Por último, para el caso tributario, el cobro de excedentes o la suspensión de la actividad en un comercio, por ejemplo, pueden ser sanciones plausibles de ser concretadas en la realidad.
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El concepto de deber
ocupa uno de los lugares centrales de nuestro lenguaje
moral. Nos referimos con él a los mandatos y obligaciones mediante los cuales modificamos
nuestra conducta y, en
general, al conjunto de exigencias que conforman nuestra
praxis
cotidiana. Añadir el predicado moral implica
introducir un factor diferenciador esencial: se trata ahora
de una auto-obligación, de una auto-limitación,
que, a diferencia de otro tipo de coacciones, se enfrenta
sólo a las sanciones internas derivadas de
nuestra propia conciencia de la
responsabilidad de la acción. Como
todas las formas de obligación, el deber moral limita
el ámbito posible de elección y, por tanto, de
actuación. Pero aquí nos encontramos con una
obligación libre, es decir, voluntaria y
reflexivamente aceptada. La existencia de este tipo de
actuaciones la encontramos directamente reflejada en nuestra
capacidad de realizar juicios morales. De ahí que
podamos afirmar que estamos ante un hecho o factum que no
admite discusión. Las dificultades aparecen más
bien cuando dejamos el nivel intuitivo de nuestro propio
lenguaje moral y nos comprometemos a explicar el sentido de
este tipo de acciones. Esta ha sido y es, precisamente,
una de las tareas básicas de la filosofía moral o ética: dar razones
del porqué de esta peculiar forma de
obligación y, de esta forma, hacerse cargo de los
fundamentos de la actuación moral. Dentro de esta
tarea, la tematización del concepto deber apunta
hacia las posibles respuestas a la pregunta « ¿Por
qué ser moral?», esto es, « ¿por
qué actuar moralmente?». Detrás de estas
cuestiones no se esconde sino la necesidad
de orientación de la acción que caracteriza al
actuar humano. La distinción entre ser y deber ser no
viene impuesto por la
reflexión ética, sino que la reflexión
ética intenta responder a esta escisión inherente
a nuestra praxis social.
Tales respuestas forman parte, como nos recuerda Aranguren,
de esa necesidad de ajustamiento, de iustum facere de
justificar nuestros actos, sin la cual perdería la
conducta su sentido y razón de ser. De tal necesidad
ya se habían dado perfecta cuenta los pensadores
estoicos cuando adelantaron las palabras que después
Toulmin convertiría en tema central de la ética:
deber hacer algo implica tener buenas razones para hacer
algo. A la ética, como teoría
de la moral, le corresponde averiguar qué convierte a una
razón en «buena razón» para
justificar nuestra conducta.En la historia de la ética
encontramos dos respuestas globales al tema del deber en
este sentido general. En primer lugar, aquellas posiciones
que ven en el deber un medio para alcanzar el fin propio
del hombre. Son las denominadas éticas
teleológicas (telos = fin), para las cuales lo moral
tiene que ver con los resultados de la acción,
según se acerquen o se alejen de ese fin. En segundo
lugar, aquellas posiciones que encuentran en el deber mismo
el elemento moral de la acción. Son las denominadas
éticas deontológicas (deon = deber), encargadas
de definir lo debido o correcto para todos y, por tanto, de
establecer el marco normativo de lo justo.
Ahora bien, habiendo dos partes en el alma, así también habrá dos tipos de virtudes. Las virtudes éticas, correspondientes a la parte irracional del alma, y las virtudes dianoéticas correspondientes a la parte racional del alma. Pero la parte irracional del alma debe seguir los dictados de la parte racional, luego las virtudes éticas responden en su excelencia al comportamiento guiado por la parte racional del alma.
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Virtudes éticas
Por tanto, la virtud ética es un hábito, no un don de la naturaleza, y así mismo, se niega con ello la posibilidad defendida por los socráticos de que la virtud moral pueda ser susceptible de una elaboración científica. Con ello, Aristóteles pretende señalar el papel que las pasiones juegan en la realización de una vida virtuosa, pues muchas veces estas pasiones la obstaculizan, aun a sabiendas de que no es lo mejor. La moralidad por tanto, no pertenece únicamente al orden del logos, sino también a la pasión y a las costumbres (ethos en griego, de donde proviene la palabra ética). Diríamos que la moral requiere, por tanto, de una educación, fundamentalmente mediante el ejemplo, que tenga como principal objetivo introducir la razón en las costumbres de manera duradera, elaborando una serie de hábitos adecuados.
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Virtudes dianoéticas
Se denomina deber o
deberes a la responsabilidad de un individuo frente a otro, aunque este
otro puede ser una persona física (un par) o una persona jurídica
(empresa, organización), incluso el mismo Estado. El deber siempre es
establecido de manera previa a contraer la responsabilidad, y espera del
individuo una conducta o una acción que favorezca su cumplimiento. Caso
contrario, existe en cualquier caso, la sanción o castigo por haber
incumplido dichas responsabilidades.
Existen varios ejemplos que podemos citar para graficar este término, y cada uno de ellos hace referencia a un tipo diferente de deber. En primer lugar, podemos identificar el deber social, que cada uno de nosotros tenemos como ciudadanos de una determinada ciudad, y a nivel general, de una nación. Son muchos los textos de constituciones nacionales que, en sus primeros artículos establecen no sólo los derechos si no también los deberes de todos los ciudadanos que habitan dicho territorio. El deber es el contrapeso del derecho. Por ejemplo, yo tengo derecho a recibir información, a difundirla y a buscarla, pero también es mi deber difundir una información cuando la tengo, para que otros pueda gozar de su derecho a recibir.
En otro caso, el deber está relacionado al ámbito escolar, y supone la realización de tareas fuera del tiempo de clases, como forma de reforzar o afianzar la aprehensión de conocimientos, a través de ejercicios de análisis, comparación, aplicación de teorías o reglas, interpretación, lectura, escritura, relación con la realidad, entre otros fines buscados.
También existe el deber tributario, que es aquel que todo ciudadano debe abonar al fisco (la administración fiscal del Estado) por la propiedad privada, la propiedad intelectual, la explotación de un comercio, la contratación de empleados, la posesión de un automóvil o motocicleta, la condición de trabajador autónomo, etc. Son lo que comúnmente podemos llamar tasas y contribuciones al Estado, impuestos a las ganancias o responsabilidades impositivas.
El incumplimiento de alguno de estos deberes supone diferentes sanciones o castigos, según los casos. En el caso social, el cumplimiento de una condena por un delito o el resarcimiento económico por un daño causado a un tercero (dependiendo si es responsabilidad civil o responsabilidad penal) pueden ser algunas sanciones. En el caso escolar, la obtención de una mala calificación o la asignación de tareas extras, pueden ser ejemplos de sanciones. Por último, para el caso tributario, el cobro de excedentes o la suspensión de la actividad en un comercio, por ejemplo, pueden ser sanciones plausibles de ser concretadas en la realidad.
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Existen varios ejemplos que podemos citar para graficar este término, y cada uno de ellos hace referencia a un tipo diferente de deber. En primer lugar, podemos identificar el deber social, que cada uno de nosotros tenemos como ciudadanos de una determinada ciudad, y a nivel general, de una nación. Son muchos los textos de constituciones nacionales que, en sus primeros artículos establecen no sólo los derechos si no también los deberes de todos los ciudadanos que habitan dicho territorio. El deber es el contrapeso del derecho. Por ejemplo, yo tengo derecho a recibir información, a difundirla y a buscarla, pero también es mi deber difundir una información cuando la tengo, para que otros pueda gozar de su derecho a recibir.
En otro caso, el deber está relacionado al ámbito escolar, y supone la realización de tareas fuera del tiempo de clases, como forma de reforzar o afianzar la aprehensión de conocimientos, a través de ejercicios de análisis, comparación, aplicación de teorías o reglas, interpretación, lectura, escritura, relación con la realidad, entre otros fines buscados.
También existe el deber tributario, que es aquel que todo ciudadano debe abonar al fisco (la administración fiscal del Estado) por la propiedad privada, la propiedad intelectual, la explotación de un comercio, la contratación de empleados, la posesión de un automóvil o motocicleta, la condición de trabajador autónomo, etc. Son lo que comúnmente podemos llamar tasas y contribuciones al Estado, impuestos a las ganancias o responsabilidades impositivas.
El incumplimiento de alguno de estos deberes supone diferentes sanciones o castigos, según los casos. En el caso social, el cumplimiento de una condena por un delito o el resarcimiento económico por un daño causado a un tercero (dependiendo si es responsabilidad civil o responsabilidad penal) pueden ser algunas sanciones. En el caso escolar, la obtención de una mala calificación o la asignación de tareas extras, pueden ser ejemplos de sanciones. Por último, para el caso tributario, el cobro de excedentes o la suspensión de la actividad en un comercio, por ejemplo, pueden ser sanciones plausibles de ser concretadas en la realidad.
... Via Definicion.mx: https://definicion.mx/deberes/
Se denomina deber o
deberes a la responsabilidad de un individuo frente a otro, aunque este
otro puede ser una persona física (un par) o una persona jurídica
(empresa, organización), incluso el mismo Estado. El deber siempre es
establecido de manera previa a contraer la responsabilidad, y espera del
individuo una conducta o una acción que favorezca su cumplimiento. Caso
contrario, existe en cualquier caso, la sanción o castigo por haber
incumplido dichas responsabilidades.
Existen varios ejemplos que podemos citar para graficar este término, y cada uno de ellos hace referencia a un tipo diferente de deber. En primer lugar, podemos identificar el deber social, que cada uno de nosotros tenemos como ciudadanos de una determinada ciudad, y a nivel general, de una nación. Son muchos los textos de constituciones nacionales que, en sus primeros artículos establecen no sólo los derechos si no también los deberes de todos los ciudadanos que habitan dicho territorio. El deber es el contrapeso del derecho. Por ejemplo, yo tengo derecho a recibir información, a difundirla y a buscarla, pero también es mi deber difundir una información cuando la tengo, para que otros pueda gozar de su derecho a recibir.
En otro caso, el deber está relacionado al ámbito escolar, y supone la realización de tareas fuera del tiempo de clases, como forma de reforzar o afianzar la aprehensión de conocimientos, a través de ejercicios de análisis, comparación, aplicación de teorías o reglas, interpretación, lectura, escritura, relación con la realidad, entre otros fines buscados.
También existe el deber tributario, que es aquel que todo ciudadano debe abonar al fisco (la administración fiscal del Estado) por la propiedad privada, la propiedad intelectual, la explotación de un comercio, la contratación de empleados, la posesión de un automóvil o motocicleta, la condición de trabajador autónomo, etc. Son lo que comúnmente podemos llamar tasas y contribuciones al Estado, impuestos a las ganancias o responsabilidades impositivas.
El incumplimiento de alguno de estos deberes supone diferentes sanciones o castigos, según los casos. En el caso social, el cumplimiento de una condena por un delito o el resarcimiento económico por un daño causado a un tercero (dependiendo si es responsabilidad civil o responsabilidad penal) pueden ser algunas sanciones. En el caso escolar, la obtención de una mala calificación o la asignación de tareas extras, pueden ser ejemplos de sanciones. Por último, para el caso tributario, el cobro de excedentes o la suspensión de la actividad en un comercio, por ejemplo, pueden ser sanciones plausibles de ser concretadas en la realidad.
... Via Definicion.mx: https://definicion.mx/deberes/
Existen varios ejemplos que podemos citar para graficar este término, y cada uno de ellos hace referencia a un tipo diferente de deber. En primer lugar, podemos identificar el deber social, que cada uno de nosotros tenemos como ciudadanos de una determinada ciudad, y a nivel general, de una nación. Son muchos los textos de constituciones nacionales que, en sus primeros artículos establecen no sólo los derechos si no también los deberes de todos los ciudadanos que habitan dicho territorio. El deber es el contrapeso del derecho. Por ejemplo, yo tengo derecho a recibir información, a difundirla y a buscarla, pero también es mi deber difundir una información cuando la tengo, para que otros pueda gozar de su derecho a recibir.
En otro caso, el deber está relacionado al ámbito escolar, y supone la realización de tareas fuera del tiempo de clases, como forma de reforzar o afianzar la aprehensión de conocimientos, a través de ejercicios de análisis, comparación, aplicación de teorías o reglas, interpretación, lectura, escritura, relación con la realidad, entre otros fines buscados.
También existe el deber tributario, que es aquel que todo ciudadano debe abonar al fisco (la administración fiscal del Estado) por la propiedad privada, la propiedad intelectual, la explotación de un comercio, la contratación de empleados, la posesión de un automóvil o motocicleta, la condición de trabajador autónomo, etc. Son lo que comúnmente podemos llamar tasas y contribuciones al Estado, impuestos a las ganancias o responsabilidades impositivas.
El incumplimiento de alguno de estos deberes supone diferentes sanciones o castigos, según los casos. En el caso social, el cumplimiento de una condena por un delito o el resarcimiento económico por un daño causado a un tercero (dependiendo si es responsabilidad civil o responsabilidad penal) pueden ser algunas sanciones. En el caso escolar, la obtención de una mala calificación o la asignación de tareas extras, pueden ser ejemplos de sanciones. Por último, para el caso tributario, el cobro de excedentes o la suspensión de la actividad en un comercio, por ejemplo, pueden ser sanciones plausibles de ser concretadas en la realidad.
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